Revelada la fecha oficial en que depositarán la segunda parte del aguinaldo a pensionados del ISSSTE
El 2 de enero del 2026 los pensionados del ISSSTE recibirán la segunda parte del aguinaldo.


El pago de la segunda parte del aguinaldo 2025 será depositada a las personas pensionadas del ISSSTE hasta el próximo año, con el objetivo de que puedan cubrir sus necesidades tras la llamada “cuesta de enero”, en AS México te revelamos la fecha exacta en que se podrá cobrar.
¿Cuándo se cobra la segunda parte del aguinaldo?
El Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) confirmó que la primera parte del “aguinaldo 2025″ fue depositado en la primera quincena de noviembre, mientras que los jubilados y pensionados estarán cobrando su segunda parte aproximadamente el día 2 de enero del 2026.
Para calcular el monto total que recibirás de aguinaldo deberás realizar la siguiente fórmula respecto al dinero que recibes mensualmente. Ejemplo:
- Si tu pensión es de 10 mil pesos al mes, deberás hacer el siguiente calculo...
- 10 mil pesos, lo divides entre 30 y luego multiplicas el resultado por 40. Listo obtendrás el monto del aguinaldo que te toca este 2025.
- Del monto total del resultado final, tienes que saber que sólo recibirás la mitad en noviembre y el resto hasta enero del 2026.
¿Qué es el aguinaldo en México?
El aguinaldo es un pago obligatorio que los patrones deben darle a los empleados en el mes de diciembre como un derecho ante la ley y este no puede ser rechazado por el trabajador. El pago adicional es una remuneración de las 12 mensualidades del año y se establece en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Ésta prestación laboral también la tienen que recibir de forma obligatoria las personas pensionadas o jubiladas ante el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se divide en dos, una parte se paga en el mes de noviembre y el resto en enero.
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— ISSSTE (@ISSSTE_mx) December 27, 2025
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Modalidades de la Pensión ISSSTE
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La Pensión ISSSTE cuenta con dos modalidades que son, la pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual, la cuales tienen características, requisitos y beneficios específicos, a continuación te decimos de qué trata cada una:
- Pensión por artículo décimo transitorio: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
- Pensión por cuenta individual: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.
Modalidades para pensionarse por “cuenta individual”
- Pensión por retiro anticipado: la pueden tramitar las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
- Pensión por vejez: la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.
- Pensión por Cesantía en edad avanzada: la puede tramitar el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años.
- Pensión garantizada: es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
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