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PENSIONES

¿Quiénes pueden heredar la Pensión IMSS e ISSSTE de un familiar fallecido?

Conoce lo que dice la nueva reforma para heredar el monto económico de la pensión IMSS e ISSSTE de un familiar fallecido.

MÉXICOActualizado a
¿Quiénes pueden heredar la Pensión IMSS e ISSSTE de un familiar fallecido?
Foto: Google

Las personas jubiladas del ISSSTE e IMSS ya no tendrán que preocuparse más sobre qué pasará con su dinero acumulado o cómo vivirán sus familiares más cercanos cuando un día ellos falten, toda vez, que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada una nueva reforma donde explica quiénes SÍ y NO podrán heredar la pensión de cada uno de los Institutos, en AS México te contamos a detalle para resolverte la duda.

¿Quiénes pueden heredar la pensión del ISSSTE e IMSS?

El artículo 66 de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado indica lo siguiente:

“Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”.

Por lo que con esta nueva reforma, podrán heredar la pensión las parejas que se encuentren bajo el matrimonio y concubinato, sin importar el género, dando paso así a la igualdad.

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¿Quiénes no podrán heredar la pensión IMSS e ISSSTE?

Los casos específicos por los que no podrás heredar la pensión del ISSSTE e IMSS corresponden a la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan y atienden a lo siguiente:

  • No se podrá heredar cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil.
  • No accederás a la pensión heredada cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el Trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil.
  • No será valido heredar la pensión cuando al contraer matrimonio o suscribir una unión civil, la o el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.
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Foto: Reuters

¡Importante! De acuerdo con la nueva ley del IMSS e ISSSTE, las limitaciones que establece el artículo 136 donde se emiten los casos específicos por los que no se podrá heredar una pensión, no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él. Cabe señalar que las nuevas reglamentaciones entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el DOF, mismo que se difundió el 12 de enero de 2023, lo que quiere decir que aplicará hasta el mes de julio del año en curso.

¿Qué pasa si dos personas solicitan heredar la pensión del IMSS e ISSSTE?

La nueva ley explica que caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil con la o el Trabajador o la o el Pensionado, tras haber presentado su respectiva documentación, se procederá a la suspensión del trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame, de acuerdo con el artículo 133.

¿Se puede reclamar una pensión heredada que ya se entregó?

El artículo 133 de la nueva ley señala que cuando una persona se presenta como cónyuge supérstite de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, o como quien haya suscrito una unión civil con la o el Trabajador o con la o el Pensionado para reclamar el beneficio que ya se concedió a otra persona por el mismo concepto, lo que procederá será revocar el anterior que fue otorgado, así el segundo solicitante podrá reunir los requisitos solicitados para que se le conceda la Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

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