¿Qué es el proceso de escrutinio, cómo se realiza y en qué consiste? | Elecciones 2024
Este domingo 2 de junio el personal de las casillas de votación y la Mesa Directiva de Casillas realizan la tarea del escrutinio.
Las casillas de votación de la Elecciones 2024 cierran a las 18 horas el próximo domingo 2 de junio, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla realizan el escrutinio y cómputo de votos. Esto significa que se cuentan el número de ciudadanos y ciudadanas que votaron en la casilla, se considera el número de votos emitidos a favor de cada candidatura y partido político. Se conoce el número de votos nulos; se da el número de boletas sobrantes de cada casilla.
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Así es el proceso de escrutinio
El Instituto Federal electoral en el artículo 274 indica que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, se determinan de la siguiente manera:
¿Qué se considera un voto nulo?
Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. Además, se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa.
¿Cómo se efectúa el escrutinio?
El Tribunal electoral en su Artículo 276 indica:
1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:
a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él.
b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal.
c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía.
d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna.
e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:
I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos.
II. El número de votos que sean nulos.
f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
¿Cuándo se levanta una acta de escrutinio?
El Artículo 279, dice:
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
c) El número de votos nulos.
d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores.
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.
f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.
2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
¿Qué sucede al fin al del escrutinio?
Artículo 280
1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.
2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
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¿Quiénes reciben copias de las actas?
Artículo 282; dice: 1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.
.2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del Consejo Distrital correspondiente.
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