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Prórroga del SAT para pequeños contribuyentes: quiénes se pueden beneficiar y hasta cuándo va

El Servicio de Administración Tributaria informó que los pequeños contribuyentes pueden obtener su e.firma hasta diciembre de este año

Alfonso M. Jurado
Alfonso M. Jurado
ponchopelota
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Prórroga del SAT para pequeños contribuyentes: quiénes se pueden beneficiar y hasta cuándo va
Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga a los pequeños contribuyentes para que obtengan la llamada e.firma, la cual sirve para mantenerse en el Nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

La extensión del plazo será hasta diciembre de 2022 y no el 30 de junio como se tenía previsto.

¿Quiénes se pueden beneficiar de esta prórroga para obtener la e.firma?

Los pequeños negocios que tengan ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos tales como tiendas, talleres, ferreterías, restaurantes y peluquerías.

En caso de que no se tramite este documento del SAT, las autoridades fiscales tendrán el derecho de asignar a estos contribuyentes el régimen fiscal que corresponda a su actividad económica.

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Entre las ventajas de mantenerse en el Nuevo Régimen Simplificado de Confianza se encuentran que el pago de impuestos es del 1 al 2.5 por ciento de los ingresos.

¿Cómo se puede obtener la e.firma?

  • Solicita una cita en el SAT aquí.
  • Presenta original o copia certificada de una identificación oficial vigente
  • Presentar copia simple de la CURP
  • Si te inscribiste en el RFC con CURP a través del Portal del SAT o mediante el “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos”, deberás presentar el original de tu comprobante de domicilio fiscal.
  • En el caso de asalariados, se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio siempre y cuando en ésta se señale el mismo.
  • Unidad de memoria extraíble (USB).
  • Correo electrónico
  • En caso de personas morales, el representante legal debe contar con e.firma (activa) y presentar el poder general para actos de dominio o de administración, así como el acta constitutiva en original o copia certificada ante Notario Público.

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