¿Podría México reclutar a ciudadanos de forma obligatoria si hubiese una guerra? Esto dice la ley
La Constitución y las leyes militares del país establecen claramente los procedimientos para declarar una guerra y los grupos que serían llamados a la defensa nacional.

Desde el inicio del conflicto entre Rusia y Ucrania, el mundo ha estado atento a las implicaciones geopolíticas que podría traer consigo. En este contexto, surge la duda sobre si México podría involucrarse en una guerra y, de ser así, si todos los hombres del país estarían obligados a enlistarse en el Ejército para la defensa nacional. La respuesta a esta interrogante se encuentra en la Constitución y en las leyes militares de México.
Para que México pueda sumarse a una acción militar, el proceso debe cumplir con lo estipulado en la Constitución. Según el Artículo 89, Fracción VIII, el Presidente de la República puede declarar la guerra en nombre del país, pero solo con la aprobación del Congreso de la Unión. Además, los estados individuales no tienen la facultad de declarar una guerra o actuar militarmente por su cuenta, ya que el Ejército solo responde al Presidente como jefe de las Fuerzas Armadas.
Entrar al ejército de manera obligatoria
Históricamente, enlistarse en el Ejército Mexicano fue opcional hasta 1940, cuando la Ley y Reglamento del Servicio Militar lo convirtió en un requisito obligatorio. De acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en caso de que México participe en un conflicto armado, los primeros en responder serían los soldados activos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).

Si la situación lo requiriera, se recurriría a las reservas militares del país. La primera reserva está conformada por militares en retiro, soldados voluntarios menores de 36 años y oficiales del Servicio Militar Nacional menores de 36 años. También incluye a quienes completaron el Servicio Militar Obligatorio antes de los 30 años. Estos grupos serían los primeros en ser llamados a la defensa del país.
En caso de ser necesario, el reclutamiento se ampliaría a la segunda reserva, que incluye a quienes han cumplido su tiempo en la primera reserva y aún están físicamente aptos. En ella permanecen soldados voluntarios hasta los 45 años, oficiales hasta los 50 años y conscriptos hasta los 40 años. Durante una movilización militar, estos reservistas serían considerados como personal activo del Ejército y estarían sujetos a las leyes y reglamentos militares hasta que se declare la desmovilización.
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Aunque la ley menciona principalmente a los hombres en el reclutamiento militar, no excluye explícitamente a las mujeres. Desde el año 2000, las mujeres pueden enlistarse voluntariamente en el Servicio Militar Nacional y reciben capacitación para integrarse a las Fuerzas Armadas si fuera necesario. Su posible participación en un conflicto dependería de las estrategias definidas por la Sedena en un escenario de guerra.

¿Hasta cuándo los civiles estarían al servicio de las fuerzas armadas?
Por ahora, México no ha declarado ninguna guerra ni ha convocado a sus ciudadanos a participar en un conflicto armado. Sin embargo, la Sedena mantiene un registro permanente del personal que conforma las reservas, y en caso de ser requerido, los ciudadanos inscritos podrían ser llamados a servicio. La decisión final dependería de las circunstancias y del Congreso de la Unión, que tiene la última palabra en la autorización de una acción militar a nivel nacional.
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