Pensión ISSSTE revela calendario de pagos con entrega de aguinaldo: Fechas clave en 2026
Consulta las fechas clave y el calendario completo de la Pensión ISSSTE para este 2026.
¡Adiós a las dudas! La Pensión ISSSTE reveló el calendario oficial de pagos para este 2026, así como la fecha exacta del depósito de aguinaldo que recibirán todos los jubilados y jubilados del Instituto. Las personas de la tercera edad afiliadas ahora conocerán el día exacto en que les caerá su dinero cada mes a sus cuentas bancarias. En AS México te contamos.
Revelado el calendario 2026
En los próximos 12 meses del 2026, las personas pensionadas y jubiladas con la Pensión ISSSTE recibirán sus pagos mensuales en estas fechas exactas:
- Pago 1: periodo enero | Fecha: 2 de enero 2026
- Pago 2: periodo febrero | Fecha: 30 de enero 2026
- Pago 3: periodo marzo | Fecha: 27 de febrero 2026
- Pago 4: periodo abril | Fecha: 27 de marzo 2026
- Pago 5: periodo mayo| Fecha: 29 de abril 2026
- Pago 6: periodo junio | Fecha: 29 de mayo 2026
- Pago 7: periodo julio |Fecha: 29 de junio 2026
- Pago 8: periodo agosto| Fecha: 30 de julio 2026
- Pago 9: periodo septiembre | Fecha: 28 de agosto 2026
- Pago 10: periodo octubre| Fecha: 30 de septiembre 2026
- Pago 11: periodo noviembre| Fecha: 29 de octubre 2026
- Pago 12: periodo diciembre| Fecha: 27 de noviembre 2026
¡No lo olvides! El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reveló que este 2026 la Pensión ISSSTE entregará la primera parte del aguinaldo en la primera quincena del mes de noviembre, mientras que la segunda parte se depositará el 27 de noviembre.
Las personas que tengan alguna duda sobre los pagos de su pensión o el calendario del 2025 podrán llamar a la línea del ISSSTE tecleando los números 55-5062-0555 , 800-400-1000 y 800-400-2000 , o también vía correo electrónico a atención@pensionissste.gob.mx.
Modalidades de la Pensión ISSSTE
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La Pensión ISSSTE cuenta con dos modalidades que son, la pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual, la cuales tienen características, requisitos y beneficios específicos, a continuación te decimos de qué trata cada una:
- Pensión por artículo décimo transitorio: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
- Pensión por cuenta individual: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.
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