Pensión ISSSTE: fecha exacta del pago de febrero y calendario completo del 2026
El pago de febrero del 2026 de la Pensión ISSSTE será depositada el viernes 30 de enero. Aquí ve el calendario de los próximos cobros.
La Pensión ISSSTE es un programa de pensiones dirigida a las personas que durante su vida laboral realizaron cotizaciones y semanas laboradas, tras pensionarse o jubilarse tienen el beneficio de obtener mensualmente una cantidad monetaria que les ayude a sus necesidades diarias, en AS México te contamos cuándo cobrarán el pago de febrero del 2026.
¿Cuándo pagan el depósito de febrero?
Las personas pensionadas o jubiladas ante el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán su pago del periodo “febrero del 2026″, el día viernes 30 de febrero del 2026. A continuación te compartimos el calendario completo de pagos de este año:
- Pago 1: periodo enero | Fecha: 2 de enero 2026
- Pago 2: periodo febrero | Fecha: 30 de enero 2026
- Pago 3: periodo marzo | Fecha: 27 de febrero 2026
- Pago 4: periodo abril | Fecha: 27 de marzo 2026
- Pago 5: periodo mayo| Fecha: 29 de abril 2026
- Pago 6: periodo junio | Fecha: 29 de mayo 2026
- Pago 7: periodo julio |Fecha: 29 de junio 2026
- Pago 8: periodo agosto| Fecha: 30 de julio 2026
- Pago 9: periodo septiembre | Fecha: 28 de agosto 2026
- Pago 10: periodo octubre| Fecha: 30 de septiembre 2026
- Pago 11: periodo noviembre| Fecha: 29 de octubre 2026
- Pago 12: periodo diciembre| Fecha: 27 de noviembre 2026
En caso de tener dudas puedes llamar a la línea del instituto marcando al número 55- 50- 62- 05- 55 o escribir a las cuentas de correo electrónico: atención@pensionissste.gob.mx yatencioncomercial@pensionissste.gob.mx.
Modalidades de la Pensión ISSSTE
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La Pensión ISSSTE cuenta con dos modalidades que son, la pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual, la cuales tienen características, requisitos y beneficios específicos, a continuación te decimos de qué trata cada una:
- Pensión por artículo décimo transitorio: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
- Pensión por cuenta individual: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.
Modalidades para pensionarse por “cuenta individual”
- Pensión por retiro anticipado: la pueden tramitar las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
- Pensión por vejez: la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.
- Pensión por Cesantía en edad avanzada: la puede tramitar el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años.
- Pensión garantizada: es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
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