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PENSIONES

Pensión ISSSTE: cuándo se cobra el pago de diciembre y calendario completo del 2023

El jueves 30 de noviembre del 2023, las personas pensionadas o jubiladas del ISSSTE cobrarán su pago de diciembre: conoce le calendario completo.

MÉXICO
Pensión ISSSTE: cuándo se cobra el pago de diciembre y calendario completo del 2023
Foto: Cortesía | Google.

La Pensión ISSSTE es un programa de pensiones dirigida a las personas que durante su vida laboral realizaron cotizaciones y semanas laboradas; tras pensionarse o jubilarse tienen el beneficio de obtener mensualmente una cantidad monetaria que les ayude a sus necesidades diarias, en AS México te contamos cuándo cobrarán el pago de diciembre del 2023.

¿Cuándo se cobra el pago de diciembre? | Pensión ISSSTE

Las personas pensionadas o jubiladas ante el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán su último pago del año el próximo el jueves 30 de noviembre del 2023. Cabe señalar que la segunda parte del aguinaldo se prevé que sea depositada hasta el mes de enero del 2024.

Calendario completo de pagos del ISSSTE 2023

  • Pago enero 2023: 2 de enero, incluye la segunda parte del aguinaldo
  • Pago de febrero 2023: 31 de enero
  • Pago de marzo 2023: 28 de febrero
  • Pago de abril 2023: 30 de marzo
  • Pago de mayo 2023: 28 de abril
  • Pago de junio 2023: 31 de mayo
  • Pago de julio 2023: 29 de junio
  • Pago de agosto 2023: 28 de julio
  • Pago de septiembre 2023: 31 de agosto
  • Pago de octubre 2023: 29 de septiembre
  • Pago de noviembre 2023: 31 de octubre
  • Primera quincena de noviembre: pago de la primera parte del aguinaldo
  • Pago de diciembre: 30 de noviembre

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¿Cuáles son las modalidades que tiene la Pensión ISSSTE?

La Pensión ISSSTE cuenta con dos modalidades que son, la pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual, la cuales tienen características, requisitos y beneficios específicos, a continuación te decimos de qué trata cada una:

  • Pensión por artículo décimo transitorio: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
  • Pensión por cuenta individual: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.

Modalidades para pensionarse por “cuenta individual”

  • Pensión por retiro anticipado: la pueden tramitar las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
  • Pensión por vejez: la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.
  • Pensión por Cesantía en edad avanzada: la puede tramitar el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años.
  • Pensión garantizada: es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

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