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Pensión ISSSTE 2025: cuándo depositan el pago de septiembre y calendario completo

El 29 de agosto los jubilados de la Pensión ISSSTE recibirán su próximo pago del 2025: checa el calendario.

foto: pensión issste
Es periodista mexicana egresada por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García (EPCSG) donde también cursó la maestría en Periodismo Político. Desde el 2021 es editora de las secciones Actualidad y Tikitakas en Diario AS México.
México Actualizado a

La Pensión ISSSTE es un programa de pensiones dirigida a las personas que durante su vida laboral realizaron cotizaciones y semanas laboradas; tras pensionarse o jubilarse tienen el beneficio de obtener mensualmente una cantidad monetaria que les ayude a sus necesidades diarias, en AS México te contamos cuándo cobrarán el pago de septiembre del 2025.

Revelada la fecha exacta del pago de septiembre | Pensión ISSSTE

Las personas pensionadas o jubiladas ante el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán su noveno pago de septiembre del 2025, el día viernes 29 de agosto del 2025. A continuación te compartimos el calendario completo de pagos para este año.

  • Pago de enero 2025 - 2 de enero (incluye segunda parte del aguinaldo 2024)
  • Pago de febrero 2025 - 31 de febrero
  • Pago de marzo 2025 - 28 de febrero
  • Pago de abril 2025 - 31 de marzo
  • Pago de mayo 2025 - 30 de abril
  • Pago de junio 2025 - 30 de mayo
  • Pago de julio 2025 - 30 de junio
  • Pago de agosto 2025 - 31 de julio
  • Pago de septiembre 2025 - 29 de agosto
  • Pago de octubre 2025 - 30 de septiembre
  • Pago de noviembre 2025 - 31 de octubre
  • Primera parte del aguinaldo 2025 - se paga en la primera quincena de noviembre
  • Pago de diciembre 2025 - 28 de noviembre
Foto: ISSSTE

¿Cuáles son las modalidades que tiene la Pensión ISSSTE?

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La Pensión ISSSTE cuenta con dos modalidades que son, la pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual, la cuales tienen características, requisitos y beneficios específicos, a continuación te decimos de qué trata cada una:

  • Pensión por artículo décimo transitorio: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
  • Pensión por cuenta individual: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.

¿Cuáles son las modalidades para pensionarse por “cuenta individual”?

  • Pensión por retiro anticipado: la pueden tramitar las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
  • Pensión por vejez: la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.
  • Pensión por Cesantía en edad avanzada: la puede tramitar el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años.
  • Pensión garantizada: es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
Mario Guerrero y Yeseline Trejo

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