Pensión ISSSTE 2025: cuándo depositan el pago de septiembre y calendario completo
El 29 de agosto los jubilados de la Pensión ISSSTE recibirán su próximo pago del 2025: checa el calendario.
La Pensión ISSSTE es un programa de pensiones dirigida a las personas que durante su vida laboral realizaron cotizaciones y semanas laboradas; tras pensionarse o jubilarse tienen el beneficio de obtener mensualmente una cantidad monetaria que les ayude a sus necesidades diarias, en AS México te contamos cuándo cobrarán el pago de septiembre del 2025.
Revelada la fecha exacta del pago de septiembre | Pensión ISSSTE
Las personas pensionadas o jubiladas ante el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán su noveno pago de septiembre del 2025, el día viernes 29 de agosto del 2025. A continuación te compartimos el calendario completo de pagos para este año.
- Pago de enero 2025 - 2 de enero (incluye segunda parte del aguinaldo 2024)
- Pago de febrero 2025 - 31 de febrero
- Pago de marzo 2025 - 28 de febrero
- Pago de abril 2025 - 31 de marzo
- Pago de mayo 2025 - 30 de abril
- Pago de junio 2025 - 30 de mayo
- Pago de julio 2025 - 30 de junio
- Pago de agosto 2025 - 31 de julio
- Pago de septiembre 2025 - 29 de agosto
- Pago de octubre 2025 - 30 de septiembre
- Pago de noviembre 2025 - 31 de octubre
- Primera parte del aguinaldo 2025 - se paga en la primera quincena de noviembre
- Pago de diciembre 2025 - 28 de noviembre
¿Cuáles son las modalidades que tiene la Pensión ISSSTE?
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La Pensión ISSSTE cuenta con dos modalidades que son, la pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual, la cuales tienen características, requisitos y beneficios específicos, a continuación te decimos de qué trata cada una:
- Pensión por artículo décimo transitorio: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
- Pensión por cuenta individual: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.
¿Cuáles son las modalidades para pensionarse por “cuenta individual”?
- Pensión por retiro anticipado: la pueden tramitar las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
- Pensión por vejez: la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.
- Pensión por Cesantía en edad avanzada: la puede tramitar el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años.
- Pensión garantizada: es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
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