Trabajo

Pensión ISSSTE 2024: cuándo se cobra la segunda parte del aguinaldo y monto total

Los jubilados y pensionados del ISSSTE cobrarán la segunda parte del aguinaldo 2024 hasta el 2 de enero del 2025.

México
Foto: Cuartoscuro

El pago de la segunda parte del aguinaldo 2024 será depositada a las personas pensionadas del ISSSTE hasta el próximo año, con el objetivo de que puedan cubrir sus necesidades tras la llamada “cuesta de enero”, en AS México te revelamos la fecha exacta en que se podrá cobrar.

¿Cuándo se cobra la segunda parte del aguinaldo? | ISSSTE

El Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) confirmó que la primera parte del “aguinaldo 2024″ fue depositado en la primera quincena de noviembre, mientras que los jubilados y pensionados estarán cobrando su segunda parte hasta el día 2 de enero del 2025.

El próximo pago que estarán recibiendo los pensionados del ISSSTE esta programado para el día viernes 29 de noviembre del 2024, y corresponderá al periodo de diciembre, por lo que, será la última entrega económica del actual año.

Calendario de pagos 2024 - Pensión ISSSTE

  • Pago 1 - Enero: martes 2 de enero 2024.
  • Pago 2- Febrero: martes 30 de enero 2024.
  • Pago 3- Marzo: miércoles 28 de febrero 2024.
  • Pago 4- Abril: miércoles 27 de marzo 2024.
  • Pago 5- Mayo: lunes 29 de abril 2024.
  • Pago 6- Junio: jueves 30 de mayo 2024.
  • Pago 7- Julio: viernes 28 de junio 2024.
  • Pago 8- Agosto: martes 30 de julio 2024.
  • Pago 9-Septiembre: viernes 30 de agosto 2024.
  • Pago 10- Octubre: viernes 27 de septiembre 2024.
  • Pago 11- Noviembre: jueves 31 de octubre (primera quincena de noviembre 1ra parte de aguinaldo) 2024.
  • Pago 12- Diciembre: viernes 29 de noviembre 2024.

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Foto: Gobierno de México

¿Qué es el aguinaldo en México?

El aguinaldo es un pago obligatorio que los patrones deben darle a los empleados en el mes de diciembre como un derecho ante la ley y este no puede ser rechazado por el trabajador. El pago adicional es una remuneración de las 12 mensualidades del año y se establece en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Ésta prestación laboral también la tienen que recibir de forma obligatoria las personas pensionadas o jubiladas ante el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); se divide en dos, una parte se otorga en noviembre y el resto en enero.

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