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PENSIONES

Pensión ISSSTE 2024: cuándo depositan el pago de abril y calendario completo

El pago del mes de abril para todos los jubilados y pensionados del ISSSTE se realizará el miércoles 27 de marzo: checa el calendario completo del 2024.

MÉXICO
Pensión ISSSTE 2024: cuándo depositan el pago de abril y calendario completo
Foto: Pensión ISSSTE

La Pensión ISSSTE es un programa de pensiones dirigida a las personas que durante su vida laboral realizaron cotizaciones y semanas laboradas; tras pensionarse o jubilarse tienen el beneficio de obtener mensualmente una cantidad monetaria que les ayude a sus necesidades diarias, en AS México te contamos cuándo cobrarán el pago de abril del 2024.

¿Cuándo se cobra el pago de abril 2024? | Pensión ISSSTE

Las personas pensionadas o jubiladas ante el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán su pago de abril 2024, el día miércoles 27 de marzo. A continuación te compartimos el calendario completo de pagos para este nuevo año.

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Calendario de pagos 2024 - Pensión ISSSTE

  • Pago 1 - Enero: martes 2 de enero 2024.
  • Pago 2- Febrero: martes 30 de enero 2024.
  • Pago 3- Marzo: miércoles 28 de febrero 2024.
  • Pago 4- Abril: miércoles 27 de marzo 2024.
  • Pago 5- Mayo: lunes 29 de abril 2024.
  • Pago 6- Junio: jueves 30 de mayo 2024.
  • Pago 7- Julio: viernes 28 de junio 2024.
  • Pago 8- Agosto: martes 30 de julio 2024.
  • Pago 9-Septiembre: viernes 30 de agosto 2024.
  • Pago 10- Octubre: viernes 27 de septiembre 2024.
  • Pago 11- Noviembre: jueves 31 de octubre (primera quincena de noviembre 1ra parte de aguinaldo) 2024.
  • Pago 12- Diciembre: viernes 29 de noviembre 2024
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Foto: Gobierno de México

¿Cuáles son las modalidades que tiene la Pensión ISSSTE?

La Pensión ISSSTE cuenta con dos modalidades que son, la pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual, la cuales tienen características, requisitos y beneficios específicos, a continuación te decimos de qué trata cada una:

  • Pensión por artículo décimo transitorio: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
  • Pensión por cuenta individual: Esta dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.

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Modalidades para pensionarse por “cuenta individual”

  • Pensión por retiro anticipado: la pueden tramitar las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
  • Pensión por vejez: la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.
  • Pensión por Cesantía en edad avanzada: la puede tramitar el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años.
  • Pensión garantizada: es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

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