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Pensión IMSS 2023: ¿Quiénes pueden recibir la pensión por invalidez y cómo solicitarla?

A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre la pensión por invalidez del IMSS, por si necesitas conocer esta información. ¡Toma nota!

México
Foto: Cuartoscuro

Uno de los beneficios que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la pensión por invalidez, que se trata de un apoyo que se le da a los trabajadores, que han sido imposibilitados para seguir trabajando, es por eso que pueden acceder a ella, sin importar la edad. Aquí los detalles que debes conocer.

¿Quiénes es la pensión por invalidez?

De acuerdo con la información publicada por la página oficial de la dependencia, bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para cuidar de sí mismo, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido, por el último año de trabajo.

Por otro lado, para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para cuidarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50 por ciento del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

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¿Cómo solicitarla?

Si la persona llega a estar imposibilitada para trabajar, tiene que acudir a su oficina del IMSS más cerca, con los documentos requeridos, para poder llevar a cabo el trámite, cabe resaltar que se puede asignar a una persona de la familia, para que realice los trámites derivados de este proceso.

Cabe resaltar que como tal no hay fechas para solicitarlo, así que puedes hacerlo de forma inmediata, en cuanto lo necesites, mientras que los días de pago, es algo que el propio IMSS establecerá.

¿Qué se necesita para pedirla?

  • Que el asegurado esté vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales, a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75 por ciento o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
  • Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.

Requisitos

  • En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo: Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas)
  • Credencial ADIMSS.
  • Identificación oficial.
  • Comprobante de domicilio.
  • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento.

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