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PENSIONES

Pensión IMSS 2023: ¿Cómo recibir el pago doble por viudez o vejez?

Beneficios y requisitos para solicitar la Pensión IMSS por viudez o vejes, y así cobrar doble beneficio mensual; conoce los pasos a seguir.

MÉXICO
Pensión IMSS 2023: ¿Cómo recibir el pago doble por viudez o vejez?
Foto: Desde la Fe

Pensión IMSS, forma parte de los beneficios económicos que reciben mensualmente las personas pensionadas y jubiladas del instituto con la finalidad de solventarlos económicamente durante los 12 meses consecutivos que tiene un año. Si cuentas con este beneficio por mucha atención porque en AS México te diremos los pasos a seguir y requisitos que necesitas para solicitar el pago doble por viudez o vejez.

¿Qué es la Pensión por viudez del IMSS?

La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Pensión IMSS por viudez?

El máximo requisito para el otorgamiento de la pensión por viudez, es que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez). A continuación te diremos los requisitos que solicita el Instituto en casos específicos:

  • Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Requisitos en caso de “asegurado fallecido”

  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión.
  • En caso de que el asegurado fallecido haya cotizado a partir del 1 de julio de 1997, se requerirá el estado de cuenta o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
  • Copia certificada del Acta de Defunción.

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Requisitos en caso de “persona fallecida”

  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • Copia certificada del Acta de Defunción (original o copia).
  • Identificación oficial con fotografía y firma del beneficiario.
  • Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión.
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.

¿Qué requisitos necesita la persona esposa o concubina?

  • Viuda esposa: Copia certificada del Acta de Matrimonio
  • Viuda concubina: Copia certificada del Acta de Nacimiento y Acta de Adopción o Reconocimiento, Copia Certificada de la Resolución.

¿Qué es la Pensión IMSS por vejez?

La pensión por vejez puede ser solicitada dependiendo de la antigüedad o números de años laborados en activo, cabe señalar que cada persona cuenta con un historial diferentes y dependiendo del reglamento del IMSS vigente en el momento en que se desea solicitar es cómo les darán solución. Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en la página oficial del Instituto o dando clic AQUÍ.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión IMSS por vejez?

Hasta enero del 2023, el IMSS señala que sólo las personas que se encuentran amparadas ante la ley del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 y la Ley del Seguro Social 1997, son quienes pueden solicitar esta pensión. A continuación te diremos las características de cada uno:

  • Ley 1973: Tener 65 años al momento de presentar la solicitud, haber sido baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Ley1997: Tener 65 años cumplidos al momento se realizar la solicitud de pensión, haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

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