Nueva licencia para manejar scooters y bicis eléctricas en CDMX: cuándo entra en vigor y cuáles serán las multas
CDMX prepara nueva licencia obligatoria para scooters y bicicletas eléctricas: conoce fechas clave y posibles sanciones por incumplimiento.


La Ciudad de México avanzó en agosto de 2025 con reformas que exigen licencia de conducir para Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES), como scooters, bicis o motos eléctricas con acelerador, dos ruedas o más, y velocidad mayor a 25 km/h. Estos vehículos se clasifican en dos tipos: Tipo A (menos de 35 kg) y Tipo B (entre 35 y 350 kg).
Aunque la reforma ya fue aprobada por la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, aún no está en vigor. El dictamen establece un plazo de 360 días para que el gobierno de la CDMX realice las adecuaciones necesarias al Reglamento de Tránsito y la Ley de Movilidad. Esto significa que a partir de su publicación como decreto, iniciaría ese periodo para que entren en vigor los requisitos como licencia, placas, tarjeta de circulación, uso de casco y luces encendidas.

¿Qué sanciones enfrentarás si circulas sin la licencia?
Todavía no se conocen multas específicas diseñadas exclusivamente para VEMEPES, se anticipa que se aplicarán las mismas infracciones que rigen para motocicletas. Estas incluyen sanciones por circular en lugares prohibidos (como ciclovías, banquetas o carriles confinados), o por incumplir obligaciones de luces, casco o placas.
De acuerdo con el actual Reglamento de Tránsito de la CDMX, las faltas relacionadas con circulación indebida, señalización o uso de vías no autorizadas suelen acarrear multas equivalentes a entre 10 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de puntos en la licencia. En casos graves como invadir ciclovías, banquetas o vías peatonales, las sanciones pueden alcanzar hasta 20, 25 o 30 UMAs, es decir de 2 mil 200 pesos a 3 mil 300 pesos, aproximadamente.
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