Los afortunados de Navidad: estos son los beneficiarios que recibirán este aguinaldo de 40 días que aprobó Sheinbaum
Aquí te compartimos quiénes serán los trabajadores que podrán gozar de este beneficio, de 40 días de salario como aguinaldo.


Se ha dado a conocer que el gobierno federal, que actualmente está encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum, ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que indica el pago de 40 días de salario como aguinaldo, del que serán beneficiarios algunos trabajadores del sector público.
Dicho anunció generó diversos comentarios, entre los trabajadores de gobierno, pues además, el pagó se podrá adelantar, desde el 10 de noviembre, con motivo de las compras de Buen Fin.
¿Quiénes son los trabajadores que recibirán los 40 días de aguinaldo?
El decreto presidencial que fue publicado el 4 de noviembre de 2025 en el DOF, indica que los 40 días de salario como aguinaldo será dado solo personal con vínculo laboral con el gobierno federal; sin embargo, no es para todos los trabajadores del país. Estos serán los beneficiarios:
- Servidores públicos que forman parte de las dependencias y entidades federales, entre ellas secretarías de Estado, órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
- Personal operativo, incluyendo a los de confianza, de enlace y de mando dentro del servicio público federal.
- Trabajadores del Servicio Exterior Mexicano, que estén laborando tanto en México como en el extranjero.
- Trabajadores del Servicio Militar e integrantes de las Fuerzas Armadas.
- Pensionistas, jubilados y veteranos de la Revolución y sus deudos, que cuenten con pensión civil, militar o de gracia.
- Trabajadores contratados por honorarios, que estén bajo el capítulo de Servicios Personales del presupuesto federal.

¿Qué es el aguinaldo?
Cabe mencionar que esta prestación surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970, pues anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, aunque no era obligatorio; sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo.
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Dicha ley señala que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”
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