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Ley Minera de AMLO es publicada en el DOF

Un día después de que el Senado mexicano aprobará la Ley Minera de AMLO, en el Diario Oficial de la Federación ya se encuentra publicado el decreto que nacionaliza el litio.

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Ley Minera de AMLO es publicada en el DOF
Cuartoscuro

Luego de que el Senado de la República aprobara en lo general y particular las reforma a la Ley Minera, iniciativa del Presidente de México el pasado martes 19 de abril por la tarde y con poca participación de la oposición, un día después fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Cuándo entrará en vigor la Ley Minera?

Tras su publicación en el Diario Oficial e la Federación (DOF), los cambios a la Ley Minera entrarán en vigor el jueves 21 de abril de 2022, cuyo objetivo es la nacionalización del litio, permitiendo la exploración y explotación, a través de un organismo público descentralizado.

¿Qué reconoce la Ley Minera en caso de ser aprobada en el Senado?

Reconoce que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación y aprovechamiento se reserva para beneficio exclusivo del pueblo de México. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por la nación, a través del organismo público señalado en el artículo 10 de la Ley.

El documento declara de utilidad pública la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.

¿Cuáles son las atribuciones que le permitirían a AMLO?

El Ejecutivo Federal, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado.

¿Qué artículos se reformaron en la Ley Minera?

  • Artículo 1 : Se establece la creación de un organismo público descentralizado con la finalidad de ejercer la exploración, explotación y el aprovechamiento del litio, todo ello bajo los términos del artículo 10 que es corresponder al Ejecutivo Federal.
  • Artículo 5: Pretende una utilidad pública para la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, con el objetivo de que este mineral no cuente con concesiones, licencias, contratos, permisos. “Se declara de utilidad pública la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio”, menciona la ley.
  • Artículo 9: El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo descentralizado para ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que se hallen reservas, explotación del litio, así como sus diversas cadenas de valor, de tal forma que garantice y proteja la salud de los habitantes de México.
  • Artículo 10: El organismo público descentralizado operará el litio de la forma en que lo decida el Ejecutivo Federal y este sólo podrá ser utilizado por personas físicas de nacionalidad mexicana de acuerdo a los permisos de la Secretaría de Economía.

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