La Corte cambia las reglas en México: vivir juntos ya otorga los mismos beneficios que casarse
La SCJN determinó que las personas que viven en concubinato podrán acceder a prestaciones como pensiones en igualdad de condiciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el matrimonio ya no es un requisito indispensable para acceder a determinados derechos y beneficios sociales.
Con este criterio, las personas que viven en concubinato podrán reclamar prestaciones, como pensiones, en igualdad de condiciones frente a quienes están legalmente casados.
Un fallo contra la discriminación por estado civil
La decisión representa un cambio clave en el reconocimiento legal de las parejas en México. Para la Corte, condicionar derechos al estado civil resulta discriminatorio, ya que excluye a quienes mantienen una relación estable sin haber formalizado su unión mediante el matrimonio.
Qué resolvió la Suprema Corte sobre concubinato y pensiones
Al analizar normas que exigían el matrimonio como condición para acceder a una pensión, la SCJN concluyó que ese requisito carece de justificación constitucional. El tribunal sostuvo que el concubinato también constituye una forma válida de familia y, por tanto, debe recibir el mismo trato ante la ley.
Con esta resolución, se refuerza el principio de igualdad y se amplía el reconocimiento legal de distintos modelos de convivencia. La Corte enfatizó que la protección de derechos debe centrarse en la convivencia real y permanente, y no en una formalidad jurídica.
Qué beneficios podrán reclamar quienes viven en concubinato
A partir del fallo, las personas que acrediten una relación de concubinato podrán solicitar beneficios sociales, entre ellos pensiones y prestaciones vinculadas a la seguridad social, siempre que cumplan con los requisitos para demostrar la convivencia estable.
La SCJN subrayó que el concubinato implica una vida en común constante y duradera, por lo que no puede tener un menor valor jurídico que el matrimonio. Negar derechos por no estar casados, advirtió, vulnera garantías fundamentales y limita el acceso a prestaciones por razones ajenas a la convivencia.
El matrimonio ya no es el único modelo protegido
En su argumentación, la Corte sostuvo que el matrimonio no es la única forma legítima de conformar una familia. El Estado, señaló, tiene la obligación de proteger las distintas estructuras familiares que existen en la sociedad mexicana.
Con este fallo, la SCJN marca un precedente histórico al reconocer que muchas personas eligen vivir juntas sin casarse y que esa decisión no puede ser motivo para restringir derechos. La resolución abre la puerta a un sistema más incluyente, basado en la igualdad y la no discriminación.
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