Independencia de México 2025: ¿el 16 de septiembre es día oficial de descanso y cuánto deben pagar?
El 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El 16 de septiembre se celebra el Día de la Independencia de México, y muchos se preguntan qué sucede si se trabaja ese día.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, lo que significa que los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de sueldo.
Si un empleado debe trabajar ese día, tiene derecho a recibir un pago especial, que contempla su salario normal más un pago adicional, de acuerdo con lo establecido en la LFT. Esto garantiza que quienes laboren no pierdan sus beneficios y sean compensados correctamente.

Por otro lado, el 15 de septiembre no está catalogado como día de descanso obligatorio. Por ello, quienes trabajen ese día recibirán únicamente su salario normal, salvo que exista un acuerdo distinto con su empleador.
Pago por trabajar el 16 de septiembre
Si un trabajador labora el 16 de septiembre, tiene derecho a recibir su salario normal correspondiente al día más un salario doble adicional por el tiempo trabajado, esto de acuerdo con la LFT.
En total, esto equivale a un sueldo triple por jornada, sin importar el esquema de pago (diario, semanal, quincenal o mensual). Además, si el feriado coincide con domingo, también aplica la prima dominical del 25% sobre el salario.

¿Cómo calcular el pago del 16 de septiembre?
Por ejemplo, si un trabajador gana 200 pesos diarios y labora un domingo 16 de septiembre, debe recibir:
- 200 pesos de salario normal
- 400 pesos por el pago extra
- 50 pesos por la prima dominical
Esto suma un total de 650 pesos por ese día trabajado.
¿Qué hacer si no te pagan lo correspondiente?
Si un trabajador no recibe el pago que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT), puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece orientación, conciliación y representación gratuita para proteger sus derechos.
Los trabajadores pueden comunicarse con Profedet mediante correo electrónico: quejasdelservicio@stps.gob.mx o por teléfono: 55-59-98-20-00 ext. 4470 y 4491, donde recibirán asistencia para hacer valer sus derechos laborales.
Multas y sanciones para empleadores
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Los patrones que no cumplan con lo establecido en la LFT pueden ser sancionados con multas, ya que la autoridad laboral supervisa el respeto de los derechos de los trabajadores durante los días de descanso obligatorio.

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