Pensiones

IMSS revela cómo acceder a la jubilación a los 63 años con el régimen de la Ley 73

El IMSS informó que quienes se jubilen a los 63 años bajo la Ley 73 recibirán el 90% de su pensión. Conoce requisitos y cómo tramitarla.

IMSS revela cómo acceder a la jubilación a los 63 años con el régimen de la Ley 73
Mariano Sánchez
Redactor de fútbol con más de 10 años de experiencia. En 2015 entró a la redacción de Diario AS México. Apasionado de todos los deportes, sobre todo de fútbol, béisbol y fútbol americano. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad del Valle de México.
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un aviso clave para los trabajadores próximos al retiro que cotizan bajo la Ley 73. Una de las preguntas más frecuentes es cuánto dinero corresponde si deciden jubilarse a los 63 años, ya que el porcentaje varía frente a quienes esperan hasta los 65.

IMSS revela cómo acceder a la jubilación a los 63 años con el régimen de la Ley 73

En AS México te contamos cómo funciona este esquema, qué requisitos pide el IMSS y dónde realizar el trámite.

Pensión Ley 73: cuánto te corresponde a los 63 años

La Ley 73 contempla dos modalidades:

  • Cesantía en Edad Avanzada, que puede solicitarse desde los 60 años.
  • Vejez, que aplica a partir de los 65 años.

En ambos casos, el monto se calcula con base en el salario promedio de los últimos cinco años cotizados, pero el porcentaje depende de la edad de jubilación.

Estos son los porcentajes establecidos:

  • 60 años: 75%
  • 61 años: 80%
  • 62 años: 85%
  • 63 años: 90%
  • 64 años: 95%
  • 65 años: 100% (Pensión de Vejez)

Esto significa que, al jubilarte a los 63 años, recibirás únicamente el 90% del monto total. Por ejemplo, si tu pensión completa sería de 12,000 pesos, al retirarte antes obtendrías 10,800 pesos mensuales de manera permanente.

Requisitos para jubilarse con la Ley 73

Para acceder a la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez, el IMSS establece las siguientes condiciones:

  • Tener al menos 60 años cumplidos (Cesantía) o 65 años (Vejez).
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio.
  • No contar con empleo remunerado al momento de la solicitud.
  • Estar inscrito bajo la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.
  • Contar con al menos 500 semanas de cotización.
  • Mantener vigentes los derechos ante el IMSS o encontrarse en el periodo de conservación de derechos.

Documentos que necesitas

  • Identificación oficial vigente con fotografía.
  • Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses).
  • Documento bancario con cuenta y CLABE a nombre del beneficiario.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Documentación de dependientes económicos, en caso de tenerlos (cónyuge o hijos).

Dónde tramitar tu pensión

El trámite debe realizarse en el área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente.

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También es posible iniciar el proceso en línea a través de la plataforma Mi Pensión Digital en el portal oficial del IMSS. Sin embargo, aunque el registro se realice por internet, será necesario acudir presencialmente a la UMF asignada con los documentos originales para concluir la gestión.

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