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HOY NO CIRCULA

¿Hay Doble Hoy No Circula?: esta es la sanción por saltarte la medida en Cdmx y Edomex

Te compartimos de cuánto es la multa por circular en Doble Hoy No Circula en Cdmx y Edomex, para que evites problemas.

México
¿Hay Doble Hoy No Circula?: esta es la sanción por saltarte la medida en Cdmx y Edomex
Foto: Cuartoscuro

Este sábado se ha activado la Fase 1 de la Contingencia Ambiental, por lo que este domingo 26 mayo habrá Doble Hoy No Circula, y aquí te compartimos de cuánto es la multa para los vehículos circulen pese a las restricciones.

¿De cuánto es la multa?

Los conductores que incumplan el Doble Hoy No Circula y violen las regulaciones enfrentarán una sanción monetaria equivalente a 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Esto implica que aquellos residentes en la Ciudad de México deberán abonar entre 2,074 y 3,886 pesos, mientras que los habitantes del Estado de México estarán sujetos a una multa de 1,460.80 pesos, además de la posible retención del vehículo en el depósito.

En caso de que inflijas el Hoy No Circula, hay que tomar en cuenta la multa correspondiente al incumplimiento, ya que negarse puede resultar en la retención del vehículo en el corralón. Además, la falta de pago podría llevar a la imposibilidad de verificar el automóvil en el verificentro, lo que conllevaría a una nueva multa aún mayor, más del doble de la inicial, por reincidencia en la infracción.

  • 20 UMAS: 2 mil 74.8 pesos
  • 25 UMAS: 2 mil 593.5 pesos
  • 30 UMAS: 3 mil 112.2 pesos

Te puede interesar: Consulta el Hoy No Circula de este domingo 26 de mayo

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Foto: Alfredo Domíngez

Doble Hoy No Circula 26 de mayo

Mañana domingo 26 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea  2, 4, 6, 8 y 0.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa  1 y 2.
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00   horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación  “00″, “0″, “1″ o “2″ que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará  la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00″ o “0″ vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color verde y terminación de placa 1 y 2.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I

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