Fueron discriminadas por una aseguradora en México debido a su condición sexual, pero la sentencia de la Corte les dió la razón
Un matrimonio de mujeres ganó una demanda contra una aseguradora que se negó a otorgarles las mismas condiciones que a parejas heterosexuales en un contrato de seguro de gastos médicos.

Un matrimonio de mujeres obtuvo un amparo histórico por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que fueran discriminadas por una aseguradora debido a su orientación sexual.
La empresa se negó a otorgarles las mismas condiciones que a parejas heterosexuales en un contrato de seguro de gastos médicos, lo que derivó en una batalla legal que llegó hasta el máximo tribunal del país.
El caso comenzó cuando una de las mujeres, identificada como persona “A” y empleada del sector público, contaba con un seguro colectivo que incluía a su esposa, persona “B”. Tras la cancelación de dicho seguro, decidieron contratar una póliza individual, bajo la promesa de conservar los mismos beneficios.

Sin embargo, denunciaron discriminación en las condiciones del contrato, como la exclusión de coberturas por embarazo o infertilidad, además de ser identificadas como “pareja del mismo sexo” en lugar de “cónyuge”, lo cual no ocurría con parejas heterosexuales.
Ante estas irregularidades, la pareja canceló la póliza y exigió el reembolso y una indemnización por daño moral, argumentando que la aseguradora atentó contra su dignidad y derecho a la igualdad.
La demanda se presentó en febrero de 2022, después de que un intento de conciliación ante la CONDUSEF no prosperara. El conflicto escaló y terminó en un juicio mercantil en el que el juez les dio la razón, condenando a la aseguradora al pago del daño moral.
La aseguradora apeló esta resolución, alegando que el plazo para demandar por daño moral había prescrito, conforme al artículo 1934 del Código Civil Federal, que establece un límite de dos años.

No obstante, el juez consideró que se trataba de un asunto mercantil y que el plazo aplicable era de diez años, según el artículo 1047 del Código de Comercio. Ante esta diferencia de criterios, el asunto llegó a un Tribunal Colegiado, que revocó la sentencia inicial y falló a favor de la aseguradora, reavivando la controversia.
Fue entonces cuando el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, que revisó tanto los argumentos legales como el contexto excepcional de la pandemia de COVID-19. La Corte concluyó que era constitucional descontar los días inhábiles generados por la pandemia del cálculo de prescripción, protegiendo así el derecho de acceso a la justicia. Rechazó la queja de la aseguradora sobre este punto.
El punto clave llegó cuando la Corte analizó la constitucionalidad del plazo de dos años para demandar por daño moral en casos de discriminación. Determinó que este límite es desproporcionado cuando el daño afecta derechos fundamentales como la dignidad, el honor y la integridad personal, y que en estos casos debe aplicarse el plazo de diez años establecido en el artículo 1159 del Código Civil Federal.
La SCJN revocó finalmente la sentencia del Tribunal Colegiado y amparó al matrimonio de mujeres. Ordenó que el caso se reanalizara tomando en cuenta el criterio de que el daño moral por actos discriminatorios merece un trato distinto al daño patrimonial, y que se debe aplicar un plazo más amplio para garantizar la justicia.
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Este fallo representa un precedente clave en la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo en México, al reconocer que las aseguradoras y otras entidades no pueden limitar derechos con base en la orientación sexual. Además, refuerza el acceso a la justicia en contextos donde se ven afectados derechos humanos fundamentales, como el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

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