Estos son los afortunados que podrán disfrutar del megapuente de febrero 2025: fechas y duración
Trabajadores mexicanos gozarán de un megapuente en febrero; conoce las fechas oficiales del descanso de tres días.
¡Feliz megapuente! En el mes de febrero del 2025 los trabajadores en México gozarán de un megapuente con motivo de la celebración de dos fechas festivas tradicionales, en AS México descubre quiénes serán los afortunados que disfrutarán de varios días de descanso.
Fecha del megapuente de febrero 2025
La Ley Federal del Trabajo (LFT) revela en su calendario de días festivos oficiales para este 2025 que los trabajadores que tengan una una relación subordinada gozarán del primer megapuente de febrero. ¡El Dato! Para todo este año los trabajadores mexicanos tendrán siete días de descanso oficial.
El megapuente de febrero comenzará el día sábado 1 de febrero y finalizará el lunes 3 del mes de San Valentín; con ello, los trabajadores de toda la República Mexicana gozarán de tres días de descanso oficial, volverán a sus actividades cotidianas hasta el martes 4 de febrero, debido a que se conmemora un aniversario más de la Promulgación de la Constitución de 1917.
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A continuación te compartimos las fechas de descanso oficial para este 2025:
- 01 enero 2025 - Año Nuevo
- 05 de febrero 2025 - el primer lunes del mes se conmemora el Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917.
- 17 de marzo 2025 - el tercer lunes del mes se conmemora el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- 01 de mayo 2025 - conmemoración del Día del Trabajo.
- 16 de septiembre 2025 - Día de la Independencia de México.
- 17 de noviembre 2025 - el tercer lunes del mes por la conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
- 25 de diciembre 2025 - Navidad.
¿Vas a trabajar el lunes 3 de febrero?; esto te deben pagar
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Si vas a trabajar el próximo lunes 3 de febrero, fecha festiva oficial ante la ley debes saber que en tu nómina te deberán pagar un salario doble por prestar tus servicios. El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
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