¿Está en la lista negra?: el SAT anuncia grandes multas para estos contribuyentes
El SAT ha advertido sobre multas por errores en la Declaración Anual de Impuestos y ha anunciado un programa de Regularización Fiscal 2025 para reducir adeudos.

El mes de marzo marca el inicio de la cuenta regresiva para uno de los momentos clave del año: la presentación de la Declaración Anual de Impuestos en México. Este trámite es una obligación para personas físicas y morales, por lo que es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar sanciones.
Sanción que aplica el SAT a los contribuyentes
Ante este panorama, el SAT ha emitido diversos comunicados, advirtiendo sobre posibles multas para los contribuyentes que cometan errores en su declaración. Estas sanciones pueden aplicarse por distintas razones, como inconsistencias en los datos personales, omisión de ingresos o la inclusión de deducciones no permitidas.

Entre los errores más comunes se encuentran proporcionar información incorrecta, como un RFC o CURP erróneo, así como declarar ingresos de manera incompleta. Además, muchas personas caen en la equivocación de incluir deducciones que no cumplen con los criterios establecidos por la autoridad fiscal.
Las multas impuestas por el SAT debido a estos errores pueden oscilar entre 1,400 y 30,000 pesos, dependiendo de la falta cometida. Para evitar sanciones, las personas morales deben presentar su declaración antes del 31 de marzo, mientras que las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril.

Beneficio para algunos contribuyentes con multas
A pesar de estas advertencias, el SAT también ha anunciado un beneficio para algunos contribuyentes con adeudos fiscales. A través del programa de Regularización Fiscal 2025, se ofrece la posibilidad de reducir hasta en un 100% las multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
TE PUEDE INTERESAR: Se acabó el tiempo: todas estas personas serán multadas por el SAT desde el 1 de abril
Para acceder a este beneficio, es necesario que el contribuyente no tenga una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales, no haya recibido condonaciones en programas previos (2000, 2007 y 2013) y no aparezca en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Además, el adeudo debe estar en firme y los ingresos anuales no deben superar los 35 millones de pesos.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opinión se publicará con nombres y apellidos