ELECCIONES 2024

Elecciones en México 2024: qué es la veda electoral, actividades prohibidas y multas

La veda electoral de cara a las elecciones del 2 de junio del 2024 en México iniciará el 30 de mayo y durará tres días: conoce cómo funciona.

MÉXICO
Foto: Cortesía | Google

La veda electoral de cara a las elecciones del 2 de junio en México iniciará el 30 de mayo del 2024; durante ese tiempo habrá un periodo de tres días consecutivos en el que los partidos políticos están obligados a no realizar ningún tipo de propaganda o proselitismo. En AS México te contamos qué actividades están prohibidas y cuáles son las multas por infringir la medida.

¿Qué es la veda electoral de México?

En el artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del INE se establece que la veda electoral es un periodo de tres días en el que los partidos políticos y sus candidatas y candidatos están obligados a frenar todos sus actos de campaña, propaganda o proselitismo con la intención de influir en el electorado.

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Durante los tres días que duran la veda electoral la ciudadanía puede tener un tiempo para pensar de manera informada sobre la decisión de su voto y saber por cual candidato o candidata votar.

¿Cuándo inicia y qué día termina la veda electoral este 2024?

El INE confirmó que la veda electoral iniciará el jueves 30 de mayo del 2024, y estará finalizando hasta el 1 de junio. Previo a este periodo, hay un tiempo para el retiro de la propagando electora, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la suspensión de la propaganda durante los procesos electorales debe realizarse tres días antes del día de la elección.

En el artículo 210 se establece:

  • Propaganda electoral en postes, bardas y vías públicas - debe retirarse tres días antes de la jornada electoral.
  • Propaganda el vía pública - debe retirarse en los siete días posteriores a la jornada electoral.

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¿Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral?

En el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que durante la veda electoral se prohibe la difusión de actos públicos de campaña, así como:

  • Actos de campaña y prolitismo electoral.
  • Todo tipo de propaganda electoral.
  • Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud y protección civil).
  • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
  • Publicación o difundir resultados de encuestas o sondeos acerca de las preferencias electorales.

¿Hay multa por infringir la veda electoral en México?

La respuesta es SÍ. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del INE y los órganos estatales señalan que los candidatos, partidos políticos o ciudadanos que infrinjan la veda electoral se verán afectados con: sanciones, amonestaciones, retiro de propaganda, multas, suspensiones y hasta la cancelación del registro, así como seis años de cárcel.

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