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Discusión de Reforma Electoral: ¿qué cambios propusieron y en qué ha quedado?

El Plan B de AMLO fue aprobado en lo general y particular por la Cámara de Diputados; hay algunas modificaciones y pasa al Senado.

MÉXICO
Discusión de Reforma Electoral: ¿qué cambios propusieron y en qué ha quedado?
Foto: Cuartoscuro

El Plan B de la Reforma Electoral del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, fue aprobada durante la sesión del miércoles 7 de diciembre por integrantes del Pleno de la Cámara de Diputados con 261 votos a favor y 216 en contra, en AS México te diremos todos los detalles y cómo quedan los puntos de la iniciativa de Presidencia.

La aprobación en lo general y particular del Plan B del Ejecutivo Nacional se pudo resolver luego de que integrantes del PVEM y el PT, Morena aceptarán la modificación de algunos puntos de la iniciativa original con reformas al sistema electoral mexicano, asimismo su aprobación se llevó en fast track para las leyes secundarias. La iniciativa pasa al Senado de la República para su debate, análisis y votación.

Cabe recordar que durante la tarde del martes 6 de diciembre del 2022, integrantes de la Cámara de Diputados rechazaron la primera propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, que tenía la intención de modificar desde la constitución algunos puntos en contra del Instituto Nacional Electoral (INE), reducción presupuestaria y disminución de escaños en los Congresos.

¿Cuáles fueron los cambios y modificaciones al Plan B de AMLO?

El primer cambio que se realizó fue para el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos en el que se habla sobre el registro de los partidos políticos quedando de la siguiente manera: “los partidos políticos con registro nacional vigente conservarán su registro local y obtendrán financiamiento público en la entidad correspondiente, con la sola conservación de su acreditación nacional”.

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En el artículo 52, también se hace énfasis en cómo utilizar los recursos públicos y privados, mismos que podrán ser utilizados para la elección federal y local: “Los partidos políticos, en caso de así decidirlo, podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, así como también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos se establecerán en las legislaciones locales respectivas”.

El segundo cambio que se ha realizado fue para el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el que permite nuevas postulaciones para candidatos, la boleta electoral y los votos emitidos: “los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los Partidos que decidan participar en esta modalidad. Los Partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.

El tercer cambio fue para el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el que se estable el porcentaje mínimo para que un partido político nacional permanezca vigente y en su defecto perdería el registro: “al partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro, salvo que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente, esto aplicará para la elección donde se elijan Presidente de la República, senadurías y diputaciones federales, así como en la elección donde sólo se renueve la Cámara de las y los Diputados”.

Una cuarta modificación que se agregó a la iniciativa fue en materia de paridad de género, mismas que se deberá poner en marcha, contemplar y permanecer hasta lograr llegar al objetivo: “se deberán establecer los mecanismos y reglas para realizar los ajustes que, en su caso, deban hacerse en las listas plurinominales una vez concluida la elección por el principio de mayoría relativa. En todo caso, la regla de ajuste se aplicará al partido político que alcance mayor votación, quien, en coordinación con la autoridad administrativa electoral federal o local según sea el caso, determinará de común acuerdo el corrimiento hasta llegar a la paridad mediante una regla de ajuste”.

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