Días feriados 2026: puentes y descansos obligatorios en México
Descubre el calendario oficial con todos los feriados y descansos obligatorios en México para este 2026.


¡Ya esta todo listo! La llega del año nuevo 2026 esta cada vez más cerca, en AS México te compartimos el calendario oficial de todos los días festivos oficiales aprobados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), en estas fechas los empleados con relación subordinada gozarán de descansos obligatorios o bien, un pago triple por acudir a sus centros laborales en días festivos por ley.
Calendario de feriados oficiales
La ley mexicana establece siete fechas oficiales y obligatorias de descanso para trabajadores en 2026. Aquí te dejamos las fechas:
- 1 de enero - Año Nuevo
- 2 de febrero - Día de la Constitución (la fecha oficial es el 5 de febrero)
- 16 de marzo - Natalicio de Benito Juárez (oficialmente se conmemora el 21 de marzo)
- 1 de mayo - Día del Trabajo
- 16 de septiembre - Aniversario de la Independencia de México
- 16 de noviembre - Aniversario de la Revolución Mexicana
- 25 de diciembre - Navidad
En el artículo 39° de las Condiciones Generales de Trabajo se contempla una lista oficial de días feriados oficiales para trabajadores del Estado y sindicalizados, los cuales gozan de nueve días de licencia con goce de sueldo:
- 1° de enero (Año Nuevo).
- Primer lunes de febrero (2 de febrero, por el aniversario de la Constitución Política de México en el año 1917).
- Tercer lunes de marzo (16 de marzo, Natalicio de Don Benito Juárez “Benemérito de las Américas”).
- 1° de mayo (Día del Trabajo).
- 5 de mayo (aniversario de la Batalla de Puebla).
- 16 de septiembre (Independencia de México).
- 2 de noviembre (Día de Muertos).
- Tercer lunes de Noviembre (16 de noviembre aniversario de la Revolución Mexicana).
- 1° de diciembre de cada seis años (cambio de poder presidencial). En 2026 no aplica.
- 25 de diciembre (Navidad).

Así te deben pagar si trabajas en días feriados oficiales
Los trabajadores que sean obligados a prestar sus servicios en días feriados obligatorios ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho a que se les pague un extra, independientemente del salario que les corresponda en descanso obligatorio, es decir, un salario doble por el servicio prestado, con lo anterior, se les deberá de cubrir el salario diario normal, más el doble.
¡Recuerda! El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
En caso de que el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
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“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”,es decir que los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical, según la LFT.
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