De scooters a bicimotos: los vehículos que requerirán licencia y papeles obligatorios para poder circular en CDMX
Esta iniciativa, impulsada por la jefa de gobierno, Clara Brugada, fue aprobada con seis votos a favor y una abstención en la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma que transformará la regulación de vehículos eléctricos personales en la capital. Con la modificación a la Ley de Movilidad, quienes conduzcan scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos deberán portar licencia de manejo y la documentación obligatoria correspondiente.
Esta iniciativa, impulsada por la jefa de gobierno, Clara Brugada, fue aprobada con seis votos a favor y una abstención en la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.
Estos son los vehículos eléctricos que deberán contar con licencia para conducir en CDMX
La reforma introduce una nueva categoría legal llamada Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe), que incluye modelos con acelerador independiente, dos o más ruedas y velocidad máxima superior a 25 km/h.

Esta definición busca cerrar vacíos legales que han impedido regular su circulación, pese a que muchos alcanzan velocidades similares a las de una motocicleta ligera. Además, se clasificarán en tipo A (menos de 35 kg) y tipo B (de 35 a 350 kg).
¿Por qué los conductores de scooters y motos eléctricas, deben contar con licencia?
Según el presidente de la comisión, Miguel Ángel Macedo Escartín, el propósito es armonizar la legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y atender el creciente uso de estos vehículos en calles y ciclovías.
La reforma establece límites claros de velocidad, condiciones mínimas de operación y requisitos para los conductores. También obligará a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) a replantear el diseño de espacios para peatones, ciclistas y usuarios de movilidad personal.

En la última década, scooters y bicicletas eléctricas han pasado de ser un nicho urbano a un medio de transporte común. Su bajo costo operativo y facilidad para evitar tráfico los hizo muy populares, pero también evidenció un vacío legal. El Reglamento de Tránsito de la CDMX no contemplaba con precisión esta categoría, dificultando exigir licencias o aplicar sanciones específicas.
¿Cuándo entrarán en vigor los nuevos cambios?
El documento aprobado establece un plazo de 360 días desde la entrada en vigor del decreto para que la jefatura de gobierno realice las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito.
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Esto significa que, aunque la reforma ya fue aprobada, su aplicación concreta ocurrirá después de definir detalles técnicos y administrativos.

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