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¿Cuándo me puedo pensionar en el IMSS?: descubre cómo consultar el reporte de semanas cotizadas

Sigue los pasos a realizar para consultar el reporte de semanas cotizadas del IMSS y los requisitos para solicitar pensionarse.

MÉXICO
Foto: Google / Internet

Las y los trabajadores adultos mayores que están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una vez que lleguen al número de semanas cotizadas mínimas pueden comenzar con el proceso de solicitud de pensión y para ello se tienen que reunir una serie de requisitos, documentos y colocar bajo qué ley o régimen se le asignará, en AS México te diremos todos los detalles.

¿Cómo saber si estoy dado de alta en el IMSS?

La Constancia de Vigencia de Derechos es un trámite que se hace de forma fácil en el portal del IMSS y permite saber si estoy dado de alta en el instituto, así como los beneficiarios registrados. En la página se ingresan la Clave Única de Registro de Población (CURP), número de Seguro Social (NSS) y correo electrónico personal para recibir la constancia en PDF con los datos de las personas beneficiadas, datos del último patrón, clínica y fecha en la que te dieron de alta ante el IMSS.

¿Cuáles son los regímenes para pensionarse en el IMSS?

La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión, los cuales son:

  • Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  • Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

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¿Cuándo me puedo pensionar en el IMSS?

Para poderte pensionar en el Instituto Mexicano del Seguro Social debes tener 1,250 semanas cotizadas, regístrate y solicita tu reporte por Internet, es fácil y rápido. Tener a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal y los beneficios que tendrán los solicitantes serán:

  • Evita filas y ahorra tiempo.
  • Consulta y revisa tu reporte de semanas cotizadas desde la comodidad de tu casa.
  • Podrás obtener la información detallada de tus últimos 5 patrones o inclusive solicitar un historial de 1982 a la fecha.

¿Cómo consultar el número de semanas cotizadas?

El IMSS genera un reporte donde se indica el número de semanas cotizadas, que es la solicitud de Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, de la que existen 3 modalidades: Modalidad A. Constancia de Semanas Cotizadas, Modalidad B. Constancia de Semanas Cotizadas IMSS-ISSSTE y Modalidad C. Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas.

Para obtener la información solo se necesita entrar a la página del IMSS e ingresar la CURP (Clave Única de Registro de Población), número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico. Luego de llenar el formato se envía a una página donde se puede descargar la constancia de semanas cotizadas.

¿Qué es la Constancia de Semanas Cotizadas del IMSS?

Es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). ¿Sabías qué? Hay dos formas de generar el trámite:

  • En línea: Realiza tu trámite en línea aquí. Las 24 hrs. del día los 365 días del año.
  • Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

Recuerda que la solicitud de constancia de semanas cotizadas del IMSS es un trámite totalmente gratuito y los requisitos que se solicitan son:

En línea (Datos):

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.

Presencial (Documentos):

  • Identificación oficial vigente. Original.
  • Número de Seguridad Social (NSS).

Datos interesantes sobre las semanas cotizadas del IMSS

  • Las semanas que se informen serán aquellas con que cuente el asegurado(a) hasta la fecha de baja o de solicitud.
  • En caso que el asegurado(a) cuente con las semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
  • La documentación no deberá contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
  • De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
  • En los casos de que el número de seguridad social sea detectado con alguna inconsistencia, deberá acudir a la Subdelegación a realizar su aclaración.
  • Plazo de Prevención: 1 día hábil. Plazo Máximo de Resolución: Inmediato.

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