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Buzón Tributario: cómo actualizar los datos y qué pasa si no lo hago

Te decimos cuáles son los pasos para actualizar los datos del Buzón Tributario, pues es obligación de todos los contribuyentes, de acuerdo con lo publicado por el SAT.

México

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha solicitado a todos los contribuyentes actualizar sus datos en el Buzón Tributario, o habilitar, en caso de que todavía no cuenten con él. Así que, si todavía no tienes tu información al día, te decimos cómo hacerlo.

¿Qué necesito para actualizar mis datos?

El SAT ha hecho especial énfasis en que es obligación de los contribuyentes realizar este proceso. Los datos que se deben tener registrados en el Buzón Tributario son correo electrónico (puedes agregar hasta cinco) y un número de teléfono celular.

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Cómo actualizarlos

  • Ingresa a sat.gob.mx
  • Haz clic en el botón del Minisitio Buzón Tributario
  • Hay dos opciones: una en caso de que no lo tengas habilitado y otra para actualizar tus medios de contacto
  • Para actualizar tu información debes registrar los dos mecanismos de comunicación; correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.
  • Ten a la mano tu Contraseña o e.firma, las necesitas para habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.
  • Al finalizar el proceso, te llegará un correo electrónico y/o mensaje de texto para validar la información proporcionada.

Fecha límite y qué pasa si no lo hago

De acuerdo con información publicada en la página del SAT, los contribuyentes que comenzaron a tributar o migraron al Régimen Simplificado de Confianza, a partir del 1 de enero de 2022, tuvieron hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar y/o actualizar su Buzón Tributario.

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Mientras que los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y desde el 1 de enero de 2022 migraron al Régimen Simplificado de Confianza, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, o bien solamente hubieran señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus datos, de acuerdo a la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, la fecha límite también fue el 30 de junio. Aunque se espera que pueda ser ampliada, pero todavía no hay nada oficial.

En caso de que los datos no hayan sido actualizados, habrá multas que van desde los 3 mil 80 hasta los 9 mil 250 pesos mexicanos, de acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

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