Alerta, jubilados: el SAT visitará la casa de los pensionados que no cumplan con este importante trámite
El Servicio de Administración Tributaria ha anunciado una nueva medida dirigida a los adultos mayores jubilados

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una nueva medida dirigida a los adultos mayores jubilados: la realización de visitas domiciliarias para verificar que estén cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
Esta medida tiene como finalidad confirmar que los ingresos declarados por los pensionados sean correctos y estén alineados con la normatividad vigente.
Estas visitas están fundamentadas en el artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación, que faculta al SAT a presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, cuando existan razones justificadas para revisar la veracidad de los datos presentados en sus declaraciones.

La confirmación oficial de este operativo aclara que ningún contribuyente queda exento de la revisión, incluyendo a las personas mayores. Si bien puede generar preocupación, el SAT ha reiterado que el proceso busca garantizar el cumplimiento, no castigar sin previo análisis. Por ello, es fundamental que los pensionados conozcan sus derechos y obligaciones ante este tipo de fiscalización.
¿Qué hacer si se recibe una visita del SAT en tu hogar
En caso de recibir una visita, los adultos mayores deben saber que tienen derecho, conforme al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a recibir asesoría gratuita. Además, el SAT está obligado a entregar una Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, donde se explican las garantías legales durante todo el proceso de revisión.
Durante la visita, el pensionado tiene derecho a: ser informado claramente, presentar una declaración normal o complementaria si detecta errores, solicitar la conclusión de la revisión si todo está en orden, y recibir un oficio confirmando la corrección fiscal dentro del mes siguiente a la declaración presentada.

¿Qué pasa de no corregir la situación fiscal?
Si el pensionado no corrige su situación fiscal, el SAT puede emitir una resolución con multas. Estas sanciones varían entre el 20% y el 30% del monto omitido, dependiendo del momento en que se realice el pago. No obstante, existe la opción de pagar en plazos (hasta 36 meses) o diferir el pago (hasta 12 meses) si se garantiza el interés fiscal correspondiente.
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Por último, la legislación establece que el SAT tiene un plazo máximo de seis meses para determinar si hubo contribuciones omitidas. Si este plazo vence sin resolución, se entenderá que no existe deuda fiscal por el periodo revisado, lo cual brinda certidumbre legal a los contribuyentes auditados.

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