Aguinaldo Doble en México en 2024: qué se sabe y cuándo se aprobaría
La bancada del Partido Verde presentó una nueva iniciativa para incrementar el aguinaldo al doble en México; legisladores lo analizan.
El aguinaldo doble vuelve a la conversación de la Cámara de Diputados y sus legisladores con el objetivo de aumentar esta prestación económica de 15 a 30 días de salario, en AS México te contamos cómo va.
Gabriela Benavides Cobos, diputada del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa para reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la que se propone aplicar un “aguinaldo digno” a las y los trabajadores que se encuentran en el sector formal, pasando de 15 a 30 días de salario o bien una “doceava parte” de la remuneración de un año laboral total.
“Duplicar los días de aguinaldo, pasando de 15 a 30 días de salario, favorecerá al sector productivo, pero, además, permitirá inyectar dinamismo a la economía nacional, ya que debe recordarse que la fecha en que se ejerce este derecho laboral se da durante meses en los que las familias mexicanas más consumen”, señala la iniciativa de reforma.
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En caso de que sea aprobada la iniciativa en México, el aguinaldo doble debería ser depositado a los trabajadores antes del día 20 de diciembre. Hasta ahora la iniciativa de reforma se encuentra siendo analizada por integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, por lo que, aún le falta un tiempo para seguir avanzando, en caso de ser así.
¿Cuánto se percibe en México de aguinaldo en 2024?
La ley señala que los empleados con régimen formal en México, hasta este 2024 perciben 15 días de salario mínimo. Por tal razón, en múltiples ocasiones diversas bancadas de la política mexicana han presentados propuestas para incrementarlo; la última que se difundió llegó de la bancada de Morena en 2022, cuando se proponía aumentarlo de 15 a 40 días.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, se señala en el artículo 87 de la LFT.
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