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Afores serán embargadas para pagar pensiones alimenticias: aplicará en estos casos

La Suprema Corte autorizó el embargo parcial de las Afores para garantizar el pago de pensiones alimenticias, incluso si el titular está desempleado. En AS México te decimos los detalles.

Afores serán embargadas para pagar pensiones alimenticias: aplicará en estos casos
Mariano Sánchez
Redactor de fútbol con más de 10 años de experiencia. En 2015 entró a la redacción de Diario AS México. Apasionado de todos los deportes, sobre todo de fútbol, béisbol y fútbol americano. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad del Valle de México.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por mayoría una resolución que permitirá el embargo parcial de las cuentas de Afore para garantizar el cumplimiento de pensiones alimenticias, especialmente en casos donde el deudor esté desempleado y sin otros recursos disponibles.

Este fallo aplica de forma excepcional y busca asegurar el derecho de menores de edad a recibir alimentos, incluso cuando el titular de la cuenta no tiene ingresos activos. En AS México te decimos cómo funcionará esta medida, quiénes se verán afectados y qué condiciones deben cumplirse.

¿Qué permitirá la resolución de la SCJN?

Con esta decisión, los jueces podrán ordenar el embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las Afores, pero únicamente en una proporción similar a la que el titular podría retirar voluntariamente en caso de desempleo, es decir, hasta el 10% del saldo disponible.

Este porcentaje es el mismo que ya se contempla como retiro por desempleo y ahora podrá utilizarse también como base para cumplir con obligaciones alimentarias pendientes.

Un precedente en la justicia familiar

Durante la sesión, la Primera Sala de la SCJN destacó que esta resolución representa un avance en materia de justicia familiar, al priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a otras protecciones patrimoniales.

El ministro Jorge Pardo, quien impulsó esta interpretación, explicó que la Constitución no considera expresamente a las subcuentas de retiro como inembargables, por lo que no hay impedimento legal para que se utilicen en beneficio de los menores, siempre dentro de los límites legales.

¿Qué pasará con la Ley del SAR?

Es importante subrayar que el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe embargos sobre las subcuentas, no fue modificado ni anulado. Lo aprobado por la Corte permite que, de manera excepcional y justificada, los jueces puedan ordenar el embargo sin que eso signifique una violación a la ley, al tratarse de un derecho superior.

Esto deja en manos del Poder Judicial la evaluación de cada caso, con base en las circunstancias del deudor alimentario y los derechos del menor.

¿A quién aplica y cuál es el límite?

Esta medida solo aplicará cuando la persona obligada a pagar una pensión alimenticia se encuentre desempleada, sin otras fuentes de ingreso ni propiedades que puedan embargarse para cumplir la obligación.

El límite autorizado será de hasta el 10% del saldo acumulado en la subcuenta de la Afore, y los recursos deberán destinarse directamente al pago de la pensión alimenticia dictada por un juez.

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Con este fallo, la Corte busca asegurar que el derecho a recibir alimentos no se vea afectado por la falta de empleo del deudor, y que los menores no queden desprotegidos en procesos legales de carácter familiar.

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